CUALES SON LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DEL DECRETO #42075 “REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN AL SUBSUELO DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS TRATADAS”
Entra en vigencia el 14.10.2020
No es retroactivo, pero tiene dos transitorios:
Infiltración de aguas especiales (de proyectos existentes y nuevos): prohibida a partir del 14.4.2022
Letrinas y pozos negros (“excusados de hueco”): prohibido su uso -en zonas abastecidas por acueducto- a partir del 14.4.2025
Tiene mayor jerarquía (Decreto Ejecutivo) que el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (Reglamento 0) del CFIA. Los profesionales del CFIA deberán acatar ambos reglamentos.
Pozos de absorción: prohibidos
Zanjas de infiltración: único dispositivo aceptado para infiltración de aguas residuales tratadas, siempre y cuando la Tasa de Infiltración del terreno en el que se construirá esté entre 2,0 min/cm y 24,0 min/cm
Drenajes: no se aceptará ese tipo de disposición en sitios donde haya un alcantarillado sanitario en funcionamiento
Donde NO se debe ubicar un sistema de drenajes: zonas de tránsito vehicular, estacionamientos, parques infantiles, juegos infantiles, protección de ríos y nacientes, protección de parches de bosques, parque lineal, canchas deportivas sin impermeabilizar, senderos, franjas verdes, islas y rotondas sin impermeabilizar, aceras o debajo de estructuras con losas de concreto o asfalto, bloques, adoquines, cubiertas plásticas o cualquier otro tipo de cubierta impermeable.
Para caudales < 190 m3/mes de consumo de agua potable (= < 5 m3/d de aguas residuales):
Tanque séptico (o PTAR) + drenaje
Tanque séptico diseñado de acuerdo a Tabla 1 del Anexo 1.
Para caudales > 190 m3/mes de consumo de agua potable (= > 5 m3/d de aguas residuales):
PTAR + drenaje
Cumplir con parámetros de vertido a cuerpo de agua
Tener bitácora de manejo de aguas residuales
Hacer mediciones rutinarias mensuales (pH, Temperatura, Sólidos Sedimentables, Caudal)
Hacer reportes operacionales (dos por año)
Retiro de tanque séptico a linderos de la propiedad: 1m
Retiro del sistema de drenajes: ver tabla del Artículo 10
(a)Con pendientes mayores al 25%.
(b)Tanques de almacenamiento subterráneos o asentados sobre el terreno.
(c) Se refiere a la edificación más cercana al sistema de drenajes, ubicada dentro de la propiedad.
De acuerdo a la Ley No. 276 Ley de Aguas y a la Ley No. 7575 Ley Forestal.
(e) Alineamiento según lo indique la Ley No. 7575 Ley Forestal.
Modificación de los requisitos para solicitar el permiso de ubicación en sistemas de tratamiento con sistemas de drenajes: para consumos > 190 m3/mes de consumo de agua potable (= >5 m3/d de aguas residuales) se requiere por parte del SENARA un dictamen/criterio sobre el estudio de tránsito de contaminantes.
• Tanques sépticos:
la relación de aspecto (relación largo/ancho) debe estar entre 3,0m y 4,0m.
Ancho mínimo: 0,6m
Tiempo mínimo de retención hidraúlica: 24 horas