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AGUAS RESIDUALES TRATADAS: ¡RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN!

11/03/2019

Y entonces ¿Qué hago?

La llamada de algún cliente potencial desesperado se repite al menos una vez cada quince días, de un tiempo para acá con mayor frecuencia. “Y entonces, ¿qué hago con mis aguas residuales tratadas?”, me preguntan con frustración. En algunos casos no me queda más que afrontarlos con la incómoda verdad y darles mi diagnóstico tajante: ”Que pena, pero Usted compró el terreno equivocado!”. El cliente pensó en (casi) todo al momento de adquirir su lote: precio, electricidad, telefonía fija, cobertura de red celular, suministro de agua potable, plan regulador, la vista, la plusvalía, red de fibra óptica, vecinos, accesos, tipo de suelo, etc., etc. Pero se le olvidó –a él o a su ingeniero consultor- considerar que el agua potable que va a consumir la debe tratar y disponer luego de haber sido utilizada: bien sea en un alcantarillado sanitario o en un cuerpo de agua (río, quebrada de flujo permanente, infiltración en el terreno, lago, mar, otro). Pero como la cobertura de alcantarillados sanitarios en el país es tan vergonzosamente baja -menor a un 4%, y en muchos sitios los colectores de aguas residuales existentes están ya saturados y no se permite la conexión a ellos-, no queda más opción que infiltrar las aguas tratadas en el propio terreno o disponerla en un cuerpo de agua cercano. Cuando la infiltración/percolación no es una opción viable por lo escaso de las zonas verdes disponibles, o bien por otros criterios técnicos relativos al tipo de suelo (baja permeabilidad o impermeabilidad, nivel de aguas freáticas, mantos de piedra, capas arcillosas, etc.), la única opción restante es el vertido de las aguas tratadas en un cuerpo de agua. Y que sucede cuando el cuerpo de agua más cercano está a kilómetros de distancia, o bien se encuentra cerca pero debo solicitar/inscribir servidumbres con “n” vecinos?

Ante esta problemática surge la pregunta clásica del cliente: “¿Y si trato las aguas residuales y las vierto en el alcantarillado pluvial?”. Nuevamente me toca afrontarlos con una realidad incómoda: “Opción ilegal”……una verdadera restricción de circulación para las aguas residuales tratadas!. El culpable de esta situación es el artículo #62 del decreto No.33601-MINAE-S (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales), que indica textualmente: “Artículo 62. – Del uso incorrecto de alcantarillados. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales al alcantarillado sanitario, así como aguas residuales, tratadas o no, al alcantarillado pluvial.”

Lo irónico es que las aguas tratadas –al igual que las pluviales- que cumplan con los parámetros de vertido indicados en el decreto No.33601-MINAE-S pueden ser vertidas a cuerpos de agua, pero por separado, no juntas. Si alguno de los lectores le encuentra la lógica a esto, le agradeceré que me dé una luz para entender ese artículo del decreto. ¿Será que a las aguas pluviales les piensan dar algún uso en su camino entre el punto de recolección y el río/quebrada más cercana, y esa sea la justificación para evitar al mezcla entre ambos flujos?

Ese nefasto artículo es un excelente ejemplo que lo excelente es el mejor enemigo de lo bueno. En la mayoría de los casos los interesados que me han contactado desean construir una planta de tratamiento para estar a derecho con la normativa local y además hacer su genuino y honesto aporte en pro del medio ambiente. Pero como la única posibilidad con la que cuentan para disponer sus aguas residuales tratadas resulta ser ilegal ya que implica el vertido en un colector pluvial, el desarrollador acaba optando por la opción más barata, vertiendo sus aguas sin tratamiento completo (o con un tratamiento mediocre) en forma ilegal en el colector de aguas pluviales más cercano. Si nos diéramos la tarea de cuantificar el impacto de ese artículo, estaríamos hablando de cientos de millones de dólares en daños al ambiente por contaminación de ríos o mantos freáticos (de donde extraemos el agua para consumo humano), en desarrollos que no se llegaron a dar, en tecnología que no se llegó a transferir, en empleos que nunca se llegaron a generar, en impuestos que nunca se llegaron a recaudar.

Urge modificar vía decreto el artículo #62 del decreto No.33601-MINAE-S, para que sea ciento por ciento legal el vertido de aguas residuales tratadas (obviamente cumpliendo con el respectivo decreto de vertido) junto con las aguas pluviales. Démosle vía libre a las aguas residuales debidamente tratadas, sin restricción de circulación en los alcantarillados pluviales.